Política de Reciclaje
Gestión de residuos de pilas, acumuladores y baterías
¿Qué son las pilas y acumuladores?
Las pilas y los acumuladores son dispositivos que permiten la obtención de energía eléctrica por transformación de la energía química. Las pilas y acumuladores se utilizan en transistores, juguetes, linternas, relojes, calculadoras, cámaras fotográficas, teléfonos móviles, etc. Las pilas y acumuladores contienen algunos metales pesados como el mercurio, el cadmio o el plomo, que son potencialmente peligrosos para la salud y el medio ambiente. Por ello, se consideran residuos peligrosos y están sujetos a una recogida y tratamiento específicos.
Dentro de estos conceptos, hay que distinguir entre pila, constituida por uno o varios elementos primarios (éstos no pueden ser regenerados y por tanto no son recargables) y acumulador, constituido por uno o varios elementos secundarios (éstos pueden ser regenerados y por tanto son recargables). Es decir, una vez agotado el acumulador podemos regenerar los elementos activos, por tanto, su vida puede contemplar varios ciclos de carga y descarga, cosa que no ocurre con la pila.
A algunos acumuladores se les denomina comúnmente baterías como las de los teléfonos móviles, pero esta denominación no se ajusta a la definición de batería establecida en la normativa europea y española que rige estos residuos, mientras que las baterías de automoción e industriales sí se encuentran incluidas en dicha definición.
Este tipo de residuos, por sus características y por su proliferación, se rigen por una normativa específica a nivel europeo, la Directiva 2006/66/CE, que se ha traspuesto al marco normativo estatal mediante el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos y el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008. Esta normativa incorpora los principios de «quien contamina paga» y de responsabilidad del productor, de manera que los productores, que ponen por primera vez este producto en el mercado, como los fabricantes, importadores o adquirientes intracomunitarios, están obligados a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad, en peso y tipo, de las pilas y baterías que hayan puesto en el mercado.
La normativa afecta a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso:
- Pilas botón
- Pilas estándar
- Acumuladores portátiles
- Pilas, acumuladores y baterías de automoción
- Pilas, acumuladores y baterías industriales
- Otros tipos
Incluye también las pilas, acumuladores y baterías procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los aparatos eléctricos y electrónicos. Las únicas excepciones son las pilas, acumuladores y baterías utilizados en equipos concebidos para fines militares o destinados a ser enviados al espacio, que quedan excluidos de esta normativa.
Símbolos gráficos para las pilas, acumuladores y baterías en la recogida selectiva
El símbolo que indica la «recogida selectiva» de todas las pilas, acumuladores y baterías es el contenedor de basura tachado, tal como aparece representado a continuación:
Obligaciones y derechos de los consumidores
- Los consumidores tienen la obligación legal de devolver las pilas y baterías al final de su vida útil.
- El compromiso ecológico de no abandonar las baterías y acumuladores peligrosos en los flujos de residuos urbanos sin clasificar.
- La posibilidad de entregar baterías y acumuladores una vez que se han utilizado en los puntos de venta de los productores/distribuidores.
Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
Introducción al régimen jurídico de los aparatos eléctricos y electrónicos
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
El régimen jurídico de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), y el de sus residuos (RAEE) se estableció a nivel comunitario a través de la Directiva 2002/95/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en AEE ( Directiva ROHS1) y la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RAEE1). Ambas directivas fueron traspuestas al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
A pesar de esta regulación europea los RAEE han continuado incrementándose como consecuencia de sus ciclos de innovación y sustitución, cada vez más breves, que han convertido a los AEE en una fuente creciente de residuos. Los RAEE contienen componentes peligrosos que generan un importante problema durante su gestión y, en algunos casos, esta gestión no ha conseguido unos adecuados índices de reciclado. A esta situación se une la importante salida de RAEE fuera de la Unión Europea de manera no controlada y el desconocimiento de la gestión final de estos residuos, con el riego de afección a la salud humana y al medio ambiente en los territorios de destino, así como la consiguiente pérdida para la Unión de componentes con un elevado valor económico.
Consecuencia de ello, ambas directivas fueron revisadas y, finalmente, sustituidas por dos nuevas Directivas:
- La Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en AEE (Directiva ROHS2), orientada a la prevención, que fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
- La Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RAEE2), orientada hacia la gestión de los RAEE e incorporada a la normativa nacional mediante el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Spanish legislation on waste of electric and electronic equipments (WEEE): Royal Decree 110/2015 of 20 february.
La Directiva de 2012 (RAEE2) incorpora los principios más actualizados de la legislación comunitaria en la materia, especialmente los principios de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (la denominada «Directiva marco de residuos»). Esta directiva recoge los planteamientos de uso eficiente de los recursos, de prevención y avance hacia la disociación del crecimiento económico y el incremento en la generación de residuos, así como el principio de jerarquía de gestión de residuos.
La Directiva 2012/19/UE (RAEE2) tiene como objetivos:
- Contribuir a la producción y consumo sostenibles promoviendo, prioritariamente, la prevención de la generación de RAEE y el fomento de la preparación para la reutilización. La directiva establece que es especialmente importante avanzar en un tipo de diseño y producción de AEE que facilite la reparación de estos productos, su reutilización, desmontaje y reciclado.
- Hacer un uso más eficiente de los recursos, reforzando el reciclado y teniendo en cuenta que es especialmente relevante la recuperación de las materias primas críticas contenidas en los residuos de este sector.
- Mejorar el comportamiento medioambiental de los productores de AEE, los distribuidores y los consumidores, y en particular, de aquellos agentes implicados directamente en la recogida y tratamiento de RAEE.
Otros aspectos que cabe destacar de la Directiva son:
- La obligación para los Estados Miembros de incrementar la recogida separada de RAEE de manera progresiva y en función de los productos puestos en el mercado. A partir de 2016 el índice de recogida mínimo que deberá alcanzarse será el 45% del peso medio de los de los AEE introducidos en el mercado en el Estado miembro de que se trate en los tres años precedentes. El objetivo mínimo anual se irá incrementando hasta llegar a alcanzar en 2019, el 65 % del peso medio de los AEE introducidos en el mercado en los tres años precedentes, o, alternativamente, del 85 % de los RAEE generados en el territorio de dicho Estado Miembro. La Directiva implica directamente en la recogida separada de RAEE a las Entidades Locales, a los distribuidores, a los productores de AEE, a través de sus redes de recogida propias y a los gestores de estos residuos.
- El mantenimiento de la aplicación del principio de responsabilidad ampliada del productor de manera que el fabricante del equipo eléctrico tiene la obligación de asumir la financiación de la gestión de los residuos que proceden de sus aparatos.
- La obligación para los Estados Miembros de contabilizar la recogida de RAEE a través de todos los canales de recogida autorizados: puntos limpios, distribuidores, sistemas de devolución puestos en marcha directamente por los fabricantes o recogida por gestores autorizados para ello. Cada Estado Miembro deberá establecer sus instrumentos de contabilización de residuos que garantice la fiabilidad de los datos y la trazabilidad de los residuos recogidos.
- La agrupación de los aparatos eléctricos y electrónicos en 6 categorías en lugar de 10.
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