Vaya por delante: SI, ES LEGAL.
Ante el elevado número de consultas, llamadas y correos sobre el autoconsumo, su penalización o su legalidad, hemos pensado que lo mejor es aclarar una serie de aspectos que preocupan y sobre los que se está hablando mucho en estas semanas.
¿Me pueden multar con 30 millones de euros por instalar un kit solar de autoconsumo de 250W?
NO, la sanción que nos pueden imponer por no comunicar que hemos instalado un kit solar de autoconsumo corresponde al triple del beneficio bruto obtenido. Esto es lo que dice el Proyecto de Ley del Sector eléctrico acerca del autoconsumo:
Imaginemos que instalamos el kit solar en Valencia y lo tenemos funcionando sin comunicarlo durante 6 meses (de mayo a octubre, por considerar los meses en los que hay más producción solar). Durante esos 6 meses, nuestro kit ha producido uno 215kWh, por lo que el “beneficio bruto obtenido” es de 44€. Si consideramos todo el año, esta cantidad asciende a 74€. Por lo tanto, el triple de dichas cantidades está comprendido entre 150-220€.
¿Hay que pagar un “peje de respaldo” por cada kWh “autoconsumido”?
A día de hoy NO.
El pasado viernes 20 de Septiembre, el Consejo de Ministros, aprobó el proyecto de ley del sector eléctrico, que a partir de ahora debe seguir su trámite parlamentario y aprobarse en el pleno del Congreso de los Diputados.
Puede suceder que el órgano donde reside la soberanía del pueblo, no actúe de manera estúpida en materia energética (por una vez) y deje de defender los intereses de unas cuantas grandes compañías y se ponga a trabajar para defender a los intereses de los ciudadanos. Puede suceder también que se tenga en cuenta la normativa europea (Directivas de 2009 y 2012 de promoción de las energías renovables y la eficiencia energética, respectivamente) o lo que la Comisión Europea ha reiterado en numerosas ocasiones: que España debe garantizar que la reforma energética no ponga en peligro las renovables.
Incluso puede ser, que el Gobierno le haga caso a los dos órganos consultivos a los que le ha pedido informe: La Comisión Nacional de la Energía y la Comisión Nacional de la Competencia. Sus informes, resumidos, dicen:
Informe de la Comisión Nacional de la Competencia, de 9 de septiembre de 2013, relativo al Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico.
- La CNC considera fundamental que el régimen finalmente arbitrado no resulte discriminatorioni innecesaria o desproporcionadamente restrictivo para la producción de energía eléctrica en régimen de autoconsumo, como plantea el proyecto de ley.
- La CNC considera que no se daría un cumplimiento adecuado al principio de proporcionalidad si se obligara a satisfacer al sujeto autoproductor peajes o cargos adicionales a los existentes para el resto de los consumidores teniendo en cuenta la energía que autoconsume y que no vierte a la red.
- La CNC considera que la posibilidad de desarrollo del autoconsumo resulta particularmente interesante por varios motivos.
- El autoconsumo reduce la dependencia energética del exterior.
- Al penalizar al autoconsumo se penaliza, en la actualidad, a una tecnología concreta, esto es, a la producción de energía a través de paneles solares fotovoltaicos. Esto perjudica a la eficiencia del sistema e impide que los clientes reduzcan sus costes, con el consiguiente impacto en la competitividad de la economía española.
- El autoconsumo representa una presión competitiva que no procede limitar injustificada o desproporcionadamente, en un contexto de insuficientecompetencia como son los mercados eléctricos.
Informe 19/2013 de la Comisión Nacional de la Energía, de 4 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de real decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo
- La propuesta de autoconsumo no contempla balance neto o saldos no instantáneos.
- El establecimiento de un “peaje de respaldo” únicamente a los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo, supone un trato discriminatorio con respecto al resto de consumidores, que pudiendo reducir su consumo en el caso de que adoptaran medidas de eficiencia energética (como el aislamiento de su vivienda o el uso de lámparas de bajo consumo), no pagarían este peaje por la energía que pudieran ahorrar.
- Que los argumentos para imputar a la energía autoconsumida el término variable de los peajes de acceso, y los costes derivados de los pagos por capacidad y servicios de ajuste, no se encuentran justificados de modo alguno.
- No se deducen del “peaje de respaldo” de la propuesta los beneficios sociales que están asociados a la producción distribuida y al autoconsumo, como pueden ser el ahorro por las pérdidas de energía en la red, la reducción de las inversiones netas en el sistema (por las menores congestiones de la red y las menores necesidades de capacidad instalada en generación), la menor dependencia energética, así como el menor impacto medioambiental de las actividades eléctricas.
¿Cuánta energía produce una instalación de autoconsumo?
La producción eléctrica de una instalación solar está directamente relacionada con la radiación solar disponible en la ubicación de los paneles. Asimismo, se deben tener en cuenta las pérdidas por temperatura, sombreados, suciedad, cableado, rendimiento del inversor, etc.
Vamos a suponer una instalación ubicada en Valencia:
Radiación anual disponible: 1.899kWh/m2 . (Datos de radiación obtenidos de la Agencia Valenciana de la Energía, para un panel orientado al sur e inclinado 30º).
Performance Ratio o rendimiento de la instalación: 0,75 (Este parámetro incluye todas las pérdidas citadas anteriormente).
Y ahora vamos a suponer tres casos:
- Instalación de un kit solar de autoconsumo de P = 0,250 kW en una vivienda.
- Instalación de una central solar de P = 2 kW en una vivienda.
- Instalación de una central solar de P = 9,9 kW en una nave industrial.
La estimación de la energía anual generada por la instalación se calcula mediante la siguiente expresión:
E=G x P x PR
Siendo E la energía eléctrica producida anualmente por la instalación, G la radiación solar disponible, P la potencia pico instalada y PR el rendimiento de la instalación. Los resultados son:
- Caso 1.- 356kWh
- Caso 2.-2.848 kWh
- Caso 3.- 14.100kWh
Si nuestro consumo eléctrico se produce cuando la instalación solar está generando, toda la electricidad producida por la instalación solar será autoconsumida (autoconsumo instantáneo), por lo que supondrá un ahorro económico equivalente a multiplicar la cantidad de energía autoconsumida por el precio del kWh que nos cobra la compañía eléctrica.
¿Se puede legalizar una instalación de autoconsumo?
Sí.
El RD1699/2011 regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Si la potencia de la instalación es menor de 10kW, existe un procedimiento abreviado para la puesta en marcha de la instalación (ver imagen). Si la potencia es superior a 10kW y menor de 100kW, se debe legalizar la instalación por el procedimiento general.
Entonces, ¿qué puedo hacer yo?
Participar de manera activa para el cambio de modelo energético a través de iniciativas sociales como Som Energia o la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético.
Desobediencia solar, al menos hasta que se produzca un cambio real en la voluntad de nuestros gobernantes y por una vez hagan transparentes, a través de una auditoria, cuales son los costes de nuestro sistema eléctrico.
¿Qué tienen que esconder para que sólo 4 de los 323 diputados voten a favor de auditar el sistema eléctrico español?
¿Por qué se oponen a la transparencia?
¿A quién defiende el ministro de industria aprobando una regulación que fomenta un sistema de crecimiento insostenible, desequilibrado, injusto y contaminante en vez de un modelo basado en el ahorro, la eficiencia, la democratización de la energía y las fuentes renovables?.
Tal vez le quieran poner peajes al Sol. Pero no lo podrán apagar, ni evitar que cada persona lo utilice como quiera. El poder es nuestro, de las personas que conformamos esta sociedad. Y muchas personas pequeñas que luchan por el bien común no pueden ser paradas por una banda de chorizos.
Así que ahora, conociendo las opciones, consecuencias y responsabilidades, cada uno haga lo que su conciencia le dicte libremente.
Y si no conectas tu panel a la red eléctrica pero sí haces una red propia, sin conexión con ninguna compañía también te multan?