Las viviendas en venta o en alquiler deben contar ya con un certificado de eficiencia energética que indique su eficiencia (consumo de energía). Los propietarios que comercialicen sus casas sin esta etiqueta podrán ser sancionados con hasta 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto aprobado a tal efecto por el Gobierno.
El Ejecutivo aprobó el 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación -en trámite parlamentario en el Senado- un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.
Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.
No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros «en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas», en cuyo caso «la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido».
Este certificado, además de la calificación energética del edificio,deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.
Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.
Además, el IDEA se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para instruir a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.
La norma forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de abril por el Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.
El certificado energético, preguntas frecuentes
¿Qué es?
Documento que refleja el consumo energético de una vivienda, como en los electrodomésticos. Informará de este gasto de energía al potencial comprador o inquilino. Podría condicionar el precio o renta del inmueble en el futuro.
¿Deberá aparecer en los anuncios de venta o alquiler de las viviendas?
En todos. Tanto en papel como en internet o en cualquier otra plataforma.
¿Habrá un periodo de transición para su puesta en marcha?
No. Desde la fecha marcada, quien comercialice su casa deberá mostrar la etiqueta o será sancionado.
¿Qué casas deberán tenerlo?
Todas las usadas -las nuevas y deben disponer de él desde 2007- que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no cuenten ya con un certificado en vigor.
¿Hay excepciones?
Sí. Construcciones con previsión de uso igual o inferior a dos años, edificios aislados con menos de 50 metros, edificios comprados para su demolición, edificios de pisos objeto de alquiler durante menos de cuatro meses al año, o que gasten un 25% de la energía que consumirían si están ocupados todo el año.
¿Que formas hay de obtenerlo?
Individual (para una sola vivienda) o comunitario –más barato– (para el edificio que marca la calificación de todas sus viviendas, aunque un propietario puede modificar la de su piso si ha hecho mejoras).
¿Por qué se pone en marcha?
Responde a una Directiva europea de 2010 que busca crear edificios y casas de alta eficiencia energética.
¿Qué parámetros servirán para fijar la calificación de la vivienda?
Aislamiento (paredes, techos, suelos, ventanas, balcones, etc.), orientación, sistemas de generación de energía y combustible que utilizan, instalación de agua caliente sanitaria, sistemas lumínicos, tipo de cocina, etc.
¿Dirá cómo ahorrar energía?
Sí. Deberá incluir recomendaciones de mejora de los niveles óptimos de eficiencia –incluidos plazos de recuperación de la inversión–.
¿Obligará a hacer reformas?
En ningún caso.
¿Reflejará reformas recientes?
Sí, siempre que estén acreditadas y hayan supuesto una mejora de los elementos o de sus instalaciones.
¿Cómo se solicita?
El propietario elegirá a técnicos profesionales individuales habilitados o a compañías especializadas.
¿Quiénes podrán expedirlo?
Técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. Los expertos se quejan de que se trata de «multitud de titulaciones y cualificaciones aún por aclarar».
¿Cuánto tardará en tramitarse?
Unos 10 días naturales como máximo, desde la llamada al técnico hasta su entrega. Por la competencia, habrá empresas que incluso aseguren hacerlo en 24 horas.
¿Cuál será su precio?
El coste variará según la persona o empresa que lo expida y lo marcará el mercado (oferta-demanda). Según la tasadora Tinsa, costará unos 150 euros para un piso medio -sin contar las tasas administrativas-.
¿Qué tasas se cobrarán?
Aún están sin especificar. Las comunidades autónomas disponen de tres meses, desde el 13 de abril, para aprobar la regulación regional.
¿Tendrá fecha de caducidad?
Validez máxima de 10 años. Cada comunidad fijará las condiciones para su actualización. El propietario será el responsable de renovarlo y actualizarlo voluntariamente.
¿Deberá registrarse oficialmente?
El documento reconocido tendrá que inscribirse en el correspondiente registro que creará cada región. Podrá hacerse, en el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, por vía telemática o presencial.
¿Quién vigilará su cumplimiento?
El órgano competente de cada comunidad, que podrá delegar en agentes independientes autorizados para este fin. Se realizará sobre una selección aleatoria que comprobará los datos utilizados para emitir el certificado.
¿Qué sanciones conllevará?
Desde 300 a 6.000 euros, según la infracción (leve, grave o muy grave). Si el infractor hubiera obtenido rédito económico por el incumplimiento de la normativa que fuera superior al importe de la sanción, se impondrá una multa por un importe equivalente a dicho beneficio.
¿Podrá cerrarse una compraventa sin certificado?
Sí. El notario deberá informar en ese caso al comprador y éste dar su consentimiento. La escritura reflejará esta exoneración.
La persona que compre una casa sin etiqueta, ¿podrá ser multado?
No tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad es del vendedor.
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Fuente: El Mundo