La pregunta que muchos lectores de este blog nos hacen desde la publicación del RD sobre autoconsumo es: ¿Y ahora qué?
Dependiendo del caso, será más conveniente realizar unas acciones u otras, pero algo en común a todos es votar en conciencia en las próximas elecciones para que el próximo Gobierno derogue el RD y apueste por un cambio de modelo energético que contemple el ahorro,la eficiencia y las energías renovables en un sistema de generación distribuida como principales valores.
El RD sobre autoconsumo da seis meses de tiempo (es decir, hasta el próximo 10 de Abril) para el registro de instalaciones de autoconsumo, por lo que ahora mismo no hay que hacer nada, simplemente esperar el resultado de las elecciones y a partir de enero, con la entrada del nuevo Gobierno, ver que medidas adopta en materia de autoconsumo para decidir qué hacer.
Como en las últimas semanas se ha escrito mucho al respecto, hemos hecho un resumen muy-muy resumido de los puntos clave del RD sobre autoconsumo y qué tipo de equipos o soluciones podemos instalar en cada caso:
-No estarán inscritas en el Registro de Producción, y la energía que inyectemos enla red ( el excedente) no tendrá retribución por parte de la compañía distribuidora (se la regalamos, y luego ellos la venden…y la cobran!).
-La potencia de la instalación de autoconsumo será inferior o igual a la contratada.
-Si la instalación de autoconsumo dispone de un dispositivo de vertido cero, no se pagarán gastos de estudio
-Se tiene que instalar un contador que mida la energía generada
-Mismo titular del punto de suministro que de todas las instalaciones de generación (prohíbe la instalación fotovoltaica de autoconsumo en una comunidad de vecinos)
Dentro de las instalaciones de autoconsumo tipo 1 tenemos varias posibilidades:
Cargo variable (energía autoconsumida) | Cargo fijo(potencia) | Contadores adicionales | Tipo de Instalación | |
P<10kW SIN BATERÍAS | Exentas | Exentas | 1 en generación | Material necesario |
P<10kW CON BATERIAS | Exentas | 8,9€*kW*año | 1 en generación y otro en autoconsumo | Material necesario |
P>10kW SIN BATERÍAS | Pago del cargo variable dependiendo de la tarifa(ver la tabla) | No se le aplica el cargo fijo si no se instala el contador en autoconsumo. | 1 en generación | Consultar |
P>10kW CON BATERÍAS | Pago del cargo variable dependiendo de la tarifa (ver la tabla) | (8,9€*kW*año) | 1 en generación y otro en autoconsumo | Consultar |
Kits autoconsumo con inyección ceroKits autoconsumo con baterías
-Estarán inscritas en el Registro de Producción del Ministerio.
-Pueden cobrar los vertidos a la red.
-La potencia de la instalación fotovoltaica será inferior o igual a la contratada.
-La instalación debe cumplir con los requisitos técnicos del RD1699/11 o del RD1955/00 dependiendo de si la potencia contratada superior a 100 kW o no.
-Mínimo, 2 equipos de medida:
- 1 equipo de medida bidireccional que mida la energía neta generada y 1 equipo de medida que registre la energía consumida.
- En el caso de autoconsumidores de hasta 100kW de potencia el equipo de medida que registre la energía consumida deberá ser bidireccional.
-Los titulares del consumo y de la producción pueden ser distintos, pero si existen varias instalaciones de producción, el titular será único para todas ellas.
IMPUESTOS
-Pago del estudio del punto de conexión
– Pago del cargo variable de la energía autoconsumida dependiendo de la tarifa (ver la tablas)
– Pago del cargo fijo (potencia) ver tabla (obtenido del contador de producción).
– Deberán abonar peajes de acceso a la red por los vertidos establecidos en el RD 1544/2011
– Percibirá retribución por el vertido horario conforme a la normativa o a su régimen retributivo específico.
– La energía excedentaria paga el peaje a la generación, 0,5€/MWh
Desde MONSOLAR INGENIEROS, nos ponemos a vuestra disposición para todas las consultas dudas o propuestas que tengáis.
Ver catálogo Kits de Autoconsumo
Hola David,
Gracias por este blog sobre el real decreto de autoconsumo. Una de las dudas que nos planteamos en mi empresa para la instalación de fotovoltaica modalidad tipo 2 sin baterías siendo los KW de 356 y el edificio que va a beneficiarse de dicho autoconsumo con KW mínimo de 1000 es que desconocemos a nivel fiscal si la energía de autoconsumo es gravada por el impuesto eléctrico. Otro tema es que el titular de la instalación de autoconsumo no será el mismo titular de la planta que es el consumidor asociado pero son del mismo grupo. ¿Hay algún tema fiscal que nos pueda perjudicar si el sujeto consumidor da una cierta retribución como un precio de transferencia al sujeto producto? ¿Esto no se considera comercialización verdad? Lo preguntamos porque entendemos que la tasa municipal no debe aplicar a la energía de autoconsumo.
En cuanto al cargo fijo, si estamos con la siguiente configuración de equipos: bidireccional para medir la energía generada neta y un equipo de medida que registre la energía consumida total. Esta última medida, ¿registrara la demanda de potencia total? Es decir, que la potencia demanda será tanto por la energía demanda a la red como por la energía que se demanda del autoconsumo. En dicho caso, la potencia de aplicación de cargos será la misma que la potencia contratada, ¿cierto?. ¿Que es un contador en autoconsumo?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Hola,
que pasa entonces con las instalaciones de autoconsumo con baterias para los que tienen un chalet? Imagino que nada porque al no interactuar con la red electrica no hay problema pero quisiera confirmacion y razonamiento del mismo.
Gracias por vuestro tiempo