El pasado viernes 28 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 216/2014 , que regula el método de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) de energía eléctrica, o lo que es lo mismo, el precio de la electricidad en la tarifa eléctrica para la gran mayoría de los consumidores domésticos españoles.
¿Estamos de enhorabuena? Pues eso dicen desde el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ya que según palabras del propio ministro, esta nueva metodología de cálculo de la tarifa eléctrica supondrá un importante ahorro cifrado en más de 300 millones de Euros al año para el conjunto de consumidores. A la vez fomentará un incremento de la competencia en este segmento de mercado, debido a que se facilita la entrada de nuevos comercializadores de referencia; o sea que nos ha tocado la lotería.
Pero aquí hay algo que no cuadra… ¿alguien ha escuchado a don Ignacio Sánchez Galán o a don Eduardo Montes, presidentes de Iberdrola y UNESA respectivamente, quejarse de la nueva metodología de cálculo?
De momento no, y la verdad es que esta anomalía funcional da mucho, pero que mucho que pensar…
Y es que es muy extraña esta nueva actitud del Oligopolio, todo el día quejándose que si les recortan los ingresos a la distribución, que si las renovables son las culpables del déficit de tarifa, que si el ministro Montoro no cumple sus promesas, y un largo etcétera de innumerables letanías, y ahora resulta que les disminuyen los ingresos, aumenta la competencia y encima ¿no se quejan?…
Claro… los más entendidos dirán que poco les afecta a las grandes eléctricas este cambio, ya que de un lado, el ahorro inducido con la nueva metodología es consecuencia de la eliminación de la coberturas financieras que se daban en las antiguas subastas CESUR, en las que además de las grandes eléctricas, también participaban todo tipo de entidades financieras, y que de otro lado el margen comercial de los PVPC está reconocido y regulado; y es verdad; pero aún así, hay algo que huele mal… pero vayamos por partes.
En primer lugar conviene recordar que este cambio sólo afecta a los consumidores de menos de 10 kW acogidos a la antigua Tarifa de Último Recurso (TUR), ahora PVPC. Esto es a los 16,5 millones de consumidores que tienen contratado el suministro con una comercializadora de referencia. Si no sabéis si vuestro comercializador es de referencia o no, podéis chequear el siguiente listado de la CNMC en el que se muestran todos los comercializadores activos clasificados en función de si son de referencia o no.
Y en segundo lugar debemos tener presente que la metodología de cálculo de los PVPC, sólo afecta a su componente de mercado (precio de fabricación de la energía) de la tarifa eléctrica. Recordad que la tarifa eléctrica (me permito llamarle de esta manera para que todos nos entendamos, aunque su nombre correcto sea Precio Voluntario al Pequeño Consumidor), tiene una estructura binómica:
▪ Término de Potencia: Cantidad fija expresada en €/kW y año, que se corresponde con lo que pagamos por cada kW que tenemos contratado y que en cierto modo nos otorga el derecho a consumir energía cuando la necesitamos. Este precio viene regulado por Orden Ministerial (Término de Potencia de los Peajes de Acceso a las Redes).
Una primera novedad, es que a partir de ahora deberemos sumar al término de potencia regulado, la cantidad de 4 €/kW contratado y año en concepto del margen comercial reconocido a las comercializadoras de referencia por el servicio prestado. Esto significa que el beneficio de las comercializadoras de referencia se convierte en un término fijo, muy en línea a las últimas tendencias de este Gobierno, que intenta una vez más asegurar sus ingresos, a costa de penalizar el ahorro energético.
▪ Término de Energía: Cantidad expresada en €/kWh y que se corresponde con el precio que pagamos por cada kWh que consumimos.
Este término de energía, a su vez también tiene dos sub-componentes; de un lado un término regulado también por Orden Ministerial (Término de Energía de los Peajes de Acceso a las Redes) y que se justifica como el coste de utilización de la red de distribución para llevar la electricidad a nuestras casas; y una segundo término que se corresponde con la componente de mercado comentada anteriormente, y sobre la que afecta este cambio de metodología de cálculo.
Y ahora la pregunta del millón: ¿Supondrá la nueva tarifa eléctrica un ahorro para los consumidores españoles? En el corto plazo sí, sin lugar a dudas.
Hasta ahora la componente de mercado, se fijaba trimestralmente a través de las finiquitadas subastas CESUR, a las que acudían los 5 comercializadores de referencia para comprar la energía que debían suministrar a lo largo del siguiente trimestre. Esta energía se la vendían una serie de intermediarios financieros, entre los que también se encontraban las mismas 5 grandes eléctricas (o sea que sí que se beneficiaban del sistema antiguo), que vendían la energía a un precio fijo mediante un contrato por diferencias; esto es, si el precio real de la energía que se negocia diariamente a nivel horario, era inferior al precio al que habían cerrado la venta de energía para todo el trimestre, entonces estos intermediarios ganaban la diferencia entre el precio de venta y el precio real de la energía en el mercado diario. Si por el contrario el precio de la energía era más alto de lo esperado, entonces perdían dinero.
El truco pues, era vender la energía en la subasta CESUR lo más cara posible para cubrirse de los vaivenes del mercado diario, y de este modo asegurarse grandes beneficios…. tan grandes que en el informe que hizo la Comisión de los Mercados y la Competencia acerca de la nueva metodología de cálculo de los PVPC, se estimaba que el coste implícito de la energía para el consumidor medio acogido a la Tarifa de Último Recurso (antiguo nombre del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor), había sido de media, a lo largo de los 5 años de vigencia de las subastas CESUR, un 11% más caro que el precio del mercado diario… casi nada, 1.641 millones de Euros en 5 años.
Así pues, con esta nueva metodología de cálculo, desaparecen las subastas CESUR que fijaban el precio de la energía para el trimestre siguiente, de modo que a partir de ayer día 1 de abril, el precio de la energía se fijará en la tarifa eléctrica hora a hora en el mercado diario. De esta manera al desaparecer las subastas, desaparecen también las coberturas necesarias para garantizar un precio fijo, motivo por el que y según el histórico de los últimos 5 años, se espera que el precio de la energía baje considerablemente.
La principal ventaja de este método es que además de bajar el precio por el efecto de la supresión de las coberturas financieras, también permitirá hacer gestión de la demanda, de modo que conociendo los precios de la energía para cada hora (se negocian con 24 horas de antelación, y se podrán consultar en la web de REE y OMIE), se podrá poner la lavadora en las horas en las que la energía es más barata.
Y finalmente hay otra gran novedad que según palabras del propio ministro, debería servir para fomentar una mayor competencia, y es que se abre la puerta a la entrada de nuevos comercializadores de referencia, que hasta la fecha eran tan sólo cinco.
Estos nuevos aspirantes deberán demostrar haber tenido una media de más de 25.000 clientes durante los últimos 3 años. Este hecho en principio debería fomentar una mayor competencia, aunque ahora nos preguntamos… ¿cómo se fomenta una mayor competencia si todos los comercializadores de referencia van a vender al mismo precio? El único sitio en el que hay margen es en los 4 €/kW y año que se han estipulado como remuneración comercial, y las diferencias entre comercializadores en este capítulo, no serán lo suficientemente significativas como para aumentar la competencia de manera significativa.
Puntos débiles de la propuesta.
En primer lugar este nuevo modo de fijar el precio de la energía, supondrá cierta volatilidad en los precios, de manera que será imposible saber con antelación el precio que pagaremos por los kWh que consumamos a los largo del próximo trimestre.
Es cierto que se obliga a los comercializadores de referencia a tener disponible, una oferta a precio fijo durante 12 meses para aquellos consumidores que no quieran estar sujetos a esta volatilidad, pero en este caso, y como es lógico, el precio conllevará de nuevo una cobertura por lo que será significativamente más caro.
Y en segundo lugar, debemos saber que tan sólo hay instalados en España, unos 7 millones de contadores “inteligentes” (sobre un parque de unos 26 millones de contadores) que permitan la gestión de la demanda, esto es telemedir el consumo real que estamos realizando cada hora y por lo tanto facturar el precio horario. Y además la gran mayoría de estos 7 millones de contadores no están interconectados con el sistema, por lo que todavía no pueden enviar los datos de consumo horarios y por lo tanto es como si no estuvieran instalados.
Mientras tanto, a todos los consumidores a los que no se les pueda telemedir, se les elaborará la factura eléctrica según un perfil de consumo diario del consumidor tipo que nos definirá semanalmente Red Eléctrica, y por lo tanto, estos consumidores no podrán gestionar de manera eficiente el consumo.
¿Hasta cuando? En principio la fecha límite para sustituir la totalidad de contadores es el 31 de diciembre del 2018… aún así nos veremos beneficiados por la disminución del precio debido a la eliminación de las subastas CESUR.
Después de este completo análisis y buscando una reflexión al respecto, volvemos a formular la pregunta: ¿Por qué no se ha quejado el Oligopolio de este cambio?
Fuente: SolarTradex